El sábado 1 de julio de 2023 la Gran Logia Femenina de Chile presentó en Audiencia Pública en Santiago ante el Consejo Constitucional propuestas respecto del Sistema de Cuidados y Derechos Sexuales y Reproductivos. Actuó en representación de la Institución Verónica Gutiérrez, directora del Departamento de Género de la GLFCH.
“Esta es una oportunidad histórica para avanzar con decisión en la consagración de los derechos de las mujeres de este país con el compromiso del estado para revertir formas de organización cultural y social que han cimentado las inequidades e injusticias que afectan a todas las ciudadanas” señaló la especialista.
Explicó que a lo largo de la historia de la humanidad las sociedades se han ordenado en pro de la subsistencia y continuidad el grupo y la especie. “Para ello se organiza el trabajo de producción de bienes, la reproducción física del grupo y se distribuyen el poder y la riqueza. Hasta mediados del siglo XX, esa organización asignó el trabajo productivo a los varones y el trabajo reproductivo a las mujeres. Asimismo, la distribución de poder y excedentes económicos se han asociado al trabajo productivo por lo que los hombres acceden a ellos de manera mucho más directa que las mujeres.
Los seres humanos somos vulnerables y dependemos de la protección del grupo y de los vínculos sociales para sobrevivir. La reproducción de todo lo que hemos sido, somos y seremos, como especie y como sociedad, está bajo el amparo y la custodia de quienes ejercen las labores cuidado de las pequeñas personas que se incorporan a nuestra comunidad, de quienes están enfermos y requieren de atención y de quienes ya han llegado al ocaso de sus vidas y merecen cerrar sus ciclos en paz.
La labor de reproducción que llevan adelante mujeres, generación tras generación tiene al menos dos aspectos vitales: el primero se refiere al trabajo de los cuidados que necesitan las personas, y el segundo tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres”.
En concreto, la GLFCH ha solicitado se agregue un artículo al Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, que diga lo siguiente: “Existirá un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
Esto, “para reconocer el trabajo de cuidados no remunerado como el aporte social y económico que es, concibiendo al cuidado como un derecho básico universal, y como una necesidad de las sociedades sin lo cual no es posible concebir su subsistencia es un paso fundamental en la construcción de sociedades justas e igualitarias”.
También la Masonería Femenina ha solicitado se agregue otro artículo en el mismo Capítulo II sobre Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, que indique que “los derechos sexuales y reproductivos son un componente inalienable de los derechos fundamentales y que consagre la garantía del Estado en el acceso, a toda la población, a la información científica verificada y a los medios de atención adecuados para garantizar la libertad de conciencia en las decisiones respecto de la vida sexual y reproductiva de toda la ciudadanía”, explicó la directora del Departamento de Género de la GLFCH e integrante de la Logia Araucaria.
CUIDADOS, TAREA SOCIAL FUNDAMENTAL
“El trabajo de cuidados no remunerado es una pieza fundamental en el bienestar humano y en el desarrollo económico. Por ello en Chile, se le ha medido y valorizado1 reconociendo su participación en la generación de productividad y riqueza. El resultado indica que, al año 2019, el trabajo doméstico y de cuidado que desarrollan las mujeres en Chile es equivalente al 22% del PIB nacional. Para comprender lo que esto significa, baste mencionar que toda la actividad minera, en su conjunto, aporto ese año el 13,6% del PIB.
De esta manera podemos también reconocer y valorizar el tiempo y la energía que invierten las mujeres, madres, hijas, hermanas, compañeras de vida. La población femenina sufre las consecuencias de las desigualdades que se generan producto de ello. En efecto, a diferencia de los trabajos que la sociedad reconoce y valora, las tareas de cuidado carecen horario y de pausas y la multiplicidad de roles y funciones que se ejercen es enorme, a ello se suma la preocupación constante de planificar, organizar y anticipar las actividades y necesidades del núcleo que se está cuidando.
La pretendida gratuidad de este trabajo tiene un altísimo costo para las mujeres que son quienes lo proveen. No solo hablamos de tiempo, calidad de vida y salud, pero también en acceso real a las oportunidades. Las mujeres que dedican su tiempo a las labores de cuidados no remuneradas ven lesionada su autonomía económica presente y futura. Es importante mencionar que se ha verificado una relación inversamente proporcional entre la autonomía económica y la exposición a la violencia de género. Las mujeres que cuentan con ingresos autónomos pueden alejarse de agresores, protegiéndose ellas y a sus hijos e hijas.
Por otra parte, se ha constatado, en las últimas décadas, el efecto negativo de los vacíos en cotizaciones previsionales de las mujeres que ejercen labores y tareas de cuidados. Una mujer de 60 años, para acceder a una pensión de retiro programada cercana a lo que actualmente es el sueldo mínimo, debe lograr ahorrar en su AFP, al menos cien millones de pesos. La pregunta es ¿Qué posibilidades tiene alguien que debe retirarse del mercado laboral de manera intermitente para gestar y luego criar a uno o varios hijos, de reunir esos cien millones de pesos?
La sociedad ha cambiado, en importante medida, debido a la necesidad de incrementar la masa de personas que participan del mercado laboral. En la actualidad, el crecimiento económico requiere de una mayor participación laboral de las mujeres, en Chile y en el mundo. Esto se da en un contexto marcado por el surgimiento de nuevas estructuras familiares (aumento de familias monoparentales y de familias con jefatura femenina) y el incremento de las tasas demográfica de dependencia producto de envejecimiento progresivo de la población.
En Chile, la brecha de participación laboral entre mujeres y hombres se mantiene en 20% por lo menos. Sin embargo, se sabe que por cada punto que aumente la participación laboral de las mujeres se incrementa el PIB en un 0,5% y, por supuesto, también aumenta el monto global de ahorros previsionales. Sin embargo, nuestra sociedad no ha logrado mejorar este indicador.
¿Qué factores inciden en la baja participación laboral femenina?, los factores más importantes son2:
- la presencia de niños en el hogar. este factor impacta fuertemente la incorporación de la mujer al mercado laboral pero no afecta en nada la participación laboral de los hombres. se hace evidente el profundo desequilibrio de la distribución de tareas de cuidados.
- el matrimonio y/ convivencia consensual: las mujeres casadas o convivientes tienen un tercio menos de probabilidad de incorporarse al mercado laboral respecto de las no casadas
Esto nos lleva a otros aspectos importantes en el tema que estamos tratando: La Pobreza de Tiempo y la Carga Global de Trabajo.
Se entiende que una persona se encuentra en situación de Pobreza de Tiempo (PT) si el total de horas que destina al trabajo (pagado y no pagado) no le deja tiempo suficiente para el descanso, el cuidado personal y el ocio3. El umbral critico es de 8 horas diarias para estas actividades.
La Carga Global de Trabajo (CGT) es la sumatoria de horas de trabajo remunerado y de trabajo no remunerado. Las mujeres que tienen una jornada laboral semanal de 45 horas y, al mismo tiempo, se encuentran en pobreza de tiempo, destinan 43,8 horas semanales a labores domésticas y de cuidados no remuneradas. Es decir, su Carga Global de Trabajo es de 88,8 horas semanales, prácticamente dos jornadas completas.
Reconocer el trabajo de cuidados no remunerado como el aporte social y económico que es, concibiendo al cuidado como un derecho básico universal, y como una necesidad de las sociedades sin lo cual no es posible concebir su subsistencia es un paso fundamental en la construcción de sociedades justas e igualitarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos se agregue un artículo al Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, que diga lo siguiente: Existirá un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Estado generará políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral, familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados.
Solicitamos que la Constitución garantice la corresponsabilidad social y de género e implemente mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados”.
DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS: EDUCACIÓN, SALUD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
“Como mujeres masonas entendemos que están en directa relación con el ejercicio de la libertad de las personas de decidir sobre su vida y su sexualidad a lo largo de toda su existencia.
Vivimos en una sociedad en donde literalmente se bombardea a la población con contenidos que promueven la impulsividad, la no reflexión, el hedonismo inmediato y la ausencia de responsabilidad emocional de autocuidado.
Toda sociedad prepara a los más jóvenes para enfrentar con éxito la vida, por ello se les adiestra en el ejercicio de las habilidades que requieren para vencer los desafíos que les esperan. ¿Por qué negarnos a ello cuando se trata de la vida sexual y reproductiva? ¿Cuántas horas al día pasa un adolescente promedio con sus padres versus las horas que pasa escuchando reggaetón, viendo manga, jugando videojuegos y compartiendo con sus pares?
¿Cuánto, del tiempo que pasa con sus padres, está dedicado a la enseñanza de la sexualidad, la afectividad, el autocuidado y la responsabilidad emocional? ¿Cuánto de ese tiempo se dedica a escuchar las preguntas, a despejar dudas y confusiones?
La asociación de ginecólogas de Chile4 señala como piedra angular de los Derechos Sexuales y Reproductivos, en primer lugar, el acceso a información científicamente correcta “dado a que sin información no es posible ejercer ningún derecho”.
Podemos aclarar la importancia de ello con esta analogía: nadie duda de la importancia de que toda la población disponga de toda la información acerca de las opciones políticas e ideológicas antes de un acto eleccionario. Entendemos que la población votante podrá decidir así con madurez en áreas de gran importancia para el conjunto de la sociedad.
Cuando se trata de que las personas tomen decisiones respecto de la vida sexual, la fertilidad y el goce debe primar el mismo principio: las personas pueden tomar mejores decisiones si acceden a la mejor información y a los mejores servicios médicos. Y es el Estado, velando por el bien común, el responsable de poner estos conocimientos y servicios a disposición de toda la población para evitando inequidades por diferencias socioeconómicas.
Una nueva Constitución debe considerar todos los aspectos de la educación y de la salud sexual y reproductiva. Como sociedad tenemos que ser capaces de dialogar los temas de marcan la vida sexual de las personas, hombres y mujeres para evitar y prevenir prácticas y conductas de riesgo emocional y físico.
Ello implica garantizar el acceso a la información socialmente disponible para poder decidir sin la tutela de visiones políticas o religiosas o de juicios y prejuicios respecto de los roles de la mujer. El control de la natalidad y el acceso a los medios de prevención del embarazo, el acceso a servicios médicos de calidad adecuados y dignos, el derecho a ser atendidas en espacios libres de violencia obstétrica son derechos fundamentales y el Estado es el llamado a velar por ellos.
Por ello, solicitamos que se agregue un artículo al Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, que indique que los derechos sexuales y reproductivos son un componente inalienable de los derechos fundamentales y que consagre la garantía del Estado en el acceso, a toda la población, a la información científica verificada y a los medios de atención adecuados para garantizar la libertad de conciencia en las decisiones respecto de la vida sexual y reproductiva de toda la ciudadanía”.
1 Comunidad Mujer 2019
2 Informe Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Sence y del Instituto de Estudios Públicos de la Universidad Católica, marzo 2022
3 «Tiempo robado: pobreza de tiempo, productividad y acumulación capitalista” Francisca Barriga – Gonzalo Durán- Andrea Sato, Fundación SOL, octubre 2022
4 https://www.ciperchile.cl/2022/02/14/por-que-la-sexualidad-plena-y-la-salud-reproductiva-deben-estar-en-la-nueva-constitucion/