El Derecho a elegir el modo de morir

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Oh alma mía, no aspires a la vida inmortal, pero agota el campo de lo posible.”

Píndaro 518 a.C.- 438 a.C.

Desde épocas inmemoriales el ser humano ha intentado dar respuestas a preguntas sobre su existencia. Para ello ha recurrido a la religión, filosofía o las distintas ciencias sin obtener un resultado satisfactorio que pueda aquietar su alma en esta incesante búsqueda.

imagen publicada en: http://www.surysur.net/eutanasia-el-derecho-a-morir-con-dignidad/

De acuerdo al pensamiento existencialista por ejemplo, cada conciencia que logra su libertad es y sería una perpetua superación de si misma entendiendo que la evolución y libertad del hombre solo se consigue tomando conciencia de si mismo, ejercicio que permitiría en cierta manera acercarnos a una explicación sobre nuestra existencia.

De un punto de vista jurídico, la existencia legal de la persona comienza con el nacimiento. La ley señala los requisitos que deben cumplirse para que este ser humano sea considerado persona, es decir, un sujeto de derecho y obligaciones. Así también nuestra legislación si bien no da un concepto de muerte, da pautas a seguir en caso de término de la existencia legal de las personas con el fin de dar continuidad y certeza jurídica a los derechos, bienes y obligaciones que permanecen luego del deceso del mismo.

Una vez que la persona ha alcanzado su madurez tanto física como intelectual, la ley lo considerará capaz, por lo tanto, podrá realizar todos los actos y contratos cuyos efectos jurídicos le permitirán obtener lo que busca o desea. Pero para que los actos que ejecute o celebre sean considerados legalmente válidos es primordial que se produzca la formación del consentimiento donde uno de sus elementos se refiere a la voluntad. El concepto voluntad entonces se entiende doctrinariamente como aquella potencia del alma que nos permite realizar o alcanzar nuestros propósitos. Para otros autores en cambio, la voluntad es considerada como sinónimo de libre albedrío o autodeterminación.

Me he permitido dar esta breve aclaración porque sin perjuicio de la conclusión a la que cada uno pueda llegar o tener de la muerte, sea desde una perspectiva humanista, religiosa o epistemológica, hablar de este fenómeno, en especial de la forma en que se elige morir, no es nada fácil.

En Chile, se encuentra actualmente regulado en la ley N° 20.584, de 01 de Octubre de 2012, sobre derechos del paciente el uso de la eutanasia pasiva, entendiéndose como tal la libertad que se le otorga al paciente de rechazar la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento relativo a su salud, encontrándose o no con una enfermedad terminal y es más, en este último caso rechazar todo tratamiento que tenga por objeto prolongar artificialmente su vida (art.16). Por lo tanto, esta situación puede darse siempre y cuando el paciente tenga plena conciencia y autonomía para expresar su consentimiento. En el caso de no ser así, su representante legal, su apoderado o la persona a cuyo cuidado se encuentre es quien debe otorgar su consentimiento. De esta forma, la voluntad de morir como consecuencia natural de una enfermedad, la que en su momento fue diagnosticada y tratada medicamente y en la que el paciente decide interrumpir el tratamiento para morir dignamente, si es posible.

El 09 de octubre de 2014, se intentó legislar por sexta vez sobre la eutanasia activa en nuestro país. Ingresando al Congreso el proyecto N° 11745-11, que busca regular las condiciones para su ejercicio y modificar la normativa del Código Penal a este respecto. En él se pretende proteger el derecho que tiene toda persona a quien se le haya diagnosticado una enfermedad incurable y progresivamente letal, que le cause un padecimiento físicamente insoportable para solicitar excepcionalmente al médico de su confianza poner término a su vida. Señalándose los requisitos tanto de la manifestación de voluntad como los que debe cumplir la comisión médica a cargo de autorizar el procedimiento. En el proyecto también se autoriza al médico y equipo que concurre al procedimiento para dar muerte al paciente, para negarse a realizarlo mediante el uso de la objeción de conciencia como mecanismo para ello. También se propone un sistema de acompañamiento para el paciente y su familia en este proceso.

De acuerdo al procedimiento propio de formación de la Ley, se solicitó el 17 de mayo de este año el pronunciamiento a nuestro máximo tribunal. La Corte Suprema informó su respuesta a la iniciativa, presentando al Congreso el oficio N° 62-2018 de fecha 26 de junio del presente donde precisa principalmente el rol y funciones de las comisiones médicas quienes deben dar su aprobación a la solicitud de eutanasia del paciente y la procedencia de la participación de la Corte de Apelaciones en caso de la negativa de la comisión. Es importante destacar que en el documento principal luego de la respuesta a nuestros diputados, se encuentra un riquísimo contenido de conceptos, teorías, principios y valores que sirvieron de base a la discusión del proyecto y que fundamentan la posición del excelentísimo tribunal.

Pero son todos estos esfuerzos legales suficientes?. Podremos alguna vez elegir en Chile una forma de morir dignamente enfrentándonos a nuestros propios valores y temores, con la libertad de nuestra conciencia y convicción, dejando atrás el dolor y padecimientos de una enfermedad que nos arrebata la vida día a día llenando de tristeza y desolación también a nuestras familias?. Podemos como seres humanos cambiar a nuestra voluntad la forma de morir y qué efectos trae esta decisión no solo a nuestro entorno más cercano sino que a nuestra sociedad?. Son éstas y muchas más las interrogantes que se plantean en torno a este tema y que por ahora sólo encontrarán respuesta en nuestro fuero interno. Por ahora quizás sea bueno recordar que somos un cuerpo pero también somos energía, y que la energía nunca se destruye, solo se transforma.

PAULA CANCINO KOBEK

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