La Ley de Autismo, surge de la movilización social de numerosas organizaciones, que sistemáticamente han luchado por visibilizar los requerimientos, capacidades e intereses del colectivo autista. En el profundo sentido de la ley, existe una búsqueda constante por obtener un marco que impulse el principio jurídico de equiparación y, con ello, el efectivo ejercicio de derechos, en igualdad de condiciones. Es por tanto, una ley que busca equidad, justicia social, pero por sobre todo ver a las personas con autismo como un sujeto de derechos.
La actual coexistencia de denominaciones “trastorno” y “condición” del espectro autista, nos devela la discusión social respecto a cómo representamos a personas cuyo requerimiento de apoyo se centra, en el ámbito de la comunicación, las relaciones sociales y patrones restrictivos y repetitivos del comportamiento. La doble denominación, también obedece a la transición desde lo biomédico (centrado en el sujeto y su “patología”) a lo ecológico (centrado en el sujeto, su diversidad y al funcionamiento, acogida y respuesta de todos los sistemas que conforman su entorno).
Judy Singer (1998), plantea el concepto de Neurodiversidad como sinónimo de diversidad neurológica. Bajo la premisa que no existen dos cerebros iguales, se logra comprender las diferencias naturales en el desarrollo humano que permiten actuar y experimentar en forma única. El concepto de neurodiversidad se plantea como una alternativa al concepto de discapacidad, el cual conlleva una connotación negativa y está cargado de estigmas (Ortega, 2009; López 2016). Bajo este paradigma, la comprensión de la configuración entre factores genéticos y ambientales explica la neurodiversidad; que no permite esperar o exigir lo mismo para todas las personas, validando la experiencia personal como única, intransferible e incomparable.
El index para la inclusión (Ainscow, 2000), plantea este proceso como un desafío social, en el que nuestra labor como entorno, reside en colaborar generando políticas, culturas y prácticas inclusivas que generen condiciones ambientales (físicas, relacionales y cognitivas) para favorecer el desarrollo humano bajo el derecho de poder ser y estar en el mundo, libre de discriminación.
Para dar cabida a esta transformación social, es imprescindible conocernos a nosotras mismas: deconstruir lo aprendido, buscar nuevas formas de mirar y validar a otros como legítimos otros: liberándonos de prejuicios, expectativas y falsas creencias.
Sencillas modificaciones personales en actitudes y prácticas, tributan a la disminución y/o eliminación de barreras para la participación social en el ámbito social, educativo y laboral y se traducen en un incremento de la calidad de vida para las personas con autismo y sus familias.
Sencillas modificaciones personales en actitudes y prácticas, incrementan la vivencia y percepción del bienestar general, desde lo individual y hacia el progreso colectivo; convirtiendo el mundo en un lugar en el que el buen trato abra oportunidades y abrace la diversidad concibiéndola como oportunidad y enriquecimiento.
Por Karina Zamorano Rivera, Logia Kimsa Warmi N°39 de Iquique.