Derecho de ser mujer o ser mujer con derechos

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El vocablo derecho desde un punto de vista general se refiere a toda aquella facultad amparada por la Ley, que tiene una persona para exigir de un tercero o del Estado la realización de un acto o comportamiento a su favor.

Intentar lograr una distinción en el juego de palabras existentes en el título de este artículo puede no ser fácil, pero del análisis y reflexión de la sutil y no menos importante diferencia entre ellas, podemos concluir que aquella diferencia es la razón por la cual se ha generado hasta el día de hoy diversas reacciones y discusiones de todo tipo tanto en Europa como en toda América.

El derecho de ser mujer entendido a la luz del concepto anteriormente expuesto implica tanto los derechos que conlleva el haber nacido de sexo femenino, en contraposición a los derechos que corresponden al sexo masculino, derecho que dependerá de la época histórica en que haya ocurrido tal nacimiento, como también el de la libertad de optar por un sexo, en este caso el femenino, y los derechos y deberes que ello conlleva en nuestra sociedad.

 A su vez, ser mujer con derechos significa el empoderamiento histórico de nuestro género en la lucha por el reconocimiento y respeto de los derechos civiles de la mujer, acompañado de la necesidad de igualdad y no discriminación frente a un sistema social, político y económico patriarcal mundial y muchas veces opresor que invisibiliza a la mujer o la señala como sexo débil en contraposición al sexo fuerte que correspondería al sexo masculino.

Podemos apreciar que ha existido históricamente una discriminación en contra la mujer tanto de forma directa como indirecta, en nuestro país y el mundo entero, en materia legislativa, políticas gubernamentales, estereotipos sociales por razones de género, en prácticas y costumbres enraizadas en nuestra cultura, etc. Siendo Chile en la política, el trabajo y la familia las áreas en donde más se aprecia a mi parecer la desigualdad de género.

En nuestro Código Civil encontramos varios casos de desigualdad y discriminación, como por ejemplo respecto de los derechos de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal, debido a que no se ve a la mujer como una persona capaz, por lo tanto para efectos patrimoniales se encontraría en clara desventaja frente a su cónyuge al querer actuar en la vida jurídica nacional. Para ello necesitaría tener plena capacidad jurídica al igual que su cónyuge, lo que significaría una urgente modificación al texto legal ya citado.

Pero en definitiva, qué y cuáles son los derechos de la mujer?. La respuesta a estas preguntas, la encontramos en los derechos civiles de la mujer, que son todos aquellos derechos que permiten el normal y armónico desarrollo de la mujer en una sociedad determinada, por lo tanto, son todos aquellos derechos humanos legítimos e indispensables que permitan a la mujer vivir y desarrollarse en libertad,  igualdad y sin discriminación. Derechos que deberán ser reconocidos y respetados por todos los gobiernos y seres humanos; solo señalar algunos de estos: el derecho a la facilidad de acceso a los Tribunales y la expectativa de un procedimiento imparcial, derecho a acceder a las mismas oportunidades de empleo, derecho de cuotas en la participación parlamentaria o en la alta dirección de empresas, derecho a la igualdad de salario, a decidir libremente sobre su cuerpo y su vida en materia de derechos sexuales y reproductivos, etc.

En materia internacional encontramos grandes avances legislativos respecto a la protección de los derechos de la mujer. Algunos de ellos corresponden a Tratados Internacionales suscritos por Chile como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y Protocolo de Beijing entre otros. Lo más urgente por ahora, es implementar políticas públicas para garantizar estos derechos y que de una vez por todas el estado de Chile reconozca el carácter ineludible de las obligaciones asumidas internacionalmente en torno al tema.

Paula Cancino Kobek