Los Derechos Reproductivos de las Mujeres: ¿Qué sucede si no deseo ser madre?

0
187

“Ahora una toma decisiones no tanto por el deber ser, sino que ponderando las alternativas y qué es lo que te hace más feliz como mujer”

Claudia Mora, doctora en Sociología e investigadora del Centro Sociedad Tecnológica y Futuro Humano.

Los Derechos Reproductivos de las mujeres han sido un tema, en general, de conveniente “olvido” u obvio desinterés, a lo largo de la historia patriarcal humana. La sexualidad humana es un proceso intrincado en el que se conjugan factores tales como los códigos éticos de cada nación (el deber ser, como he de comportarme, cuáles son los valores y visión de mundo que he aprendido en la comunidad en la que vivo, que es lo bueno o lo malo, entre otros), la normativa jurídica vigente, los elementos socioculturales, la religión, la educación, la salud, etc. Si bien es cierto que la sexualidad humana tiene una base biológica y psicológica, es también un constructo social dinámico.

Sin embargo, en la época contemporánea se han alzado voces respecto de la temática sexual y reproductiva femenina, visibilizándola y permitiendo entablar un diálogo social con perspectiva de género en varios países. Ahora bien, esas voces que se levantan e interpelan, piden explicaciones utilizando tanto su inteligencia racional como emotiva, discuten y llegan a acuerdos, aun insuficientes, pero que dan indicios de soluciones que probablemente pondrán vivenciar las generaciones futuras a través de los Derechos Reproductivos, valóricamente trascendentes para el curso histórico de la sociedad.

Entonces, ¿qué son los Derechos Reproductivos?
Los Derechos Reproductivos no están manifestados explícitamente en la Constitución de 1980, pero si están afectos a las Normas de Reenvío, vinculante a los tratados internacionales firmados, y específicamente en este caso, a partir de la definición del Derecho a la Salud de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el cual se entiende que todas las personas tienen derecho a alcanzar el más elevado nivel de salud sexual y reproductiva (SSR). La SSR corresponde a lo definido por la OMS y se encuentra contenido en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994, dicha definición de Derechos Reproductivos se refiere a: “Los Derechos Reproductivos abarcan ciertos Derechos Humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, y documentos internacionales sobre derechos (…) y se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de Derechos Humanos.”

No es irresponsable señalar que la balanza de la libertad en muchas Cartas Fundamentales ha estado inclinada hacia el sujeto masculino, pero ¿Y qué sucede con la igualdad?, ¿Se podrá decir que la mujer chilena está en condiciones de igualdad respecto de sus Derechos Reproductivos en el país?

Estas preguntas podemos aterrizarlas revisando la realidad de la norma jurídica en la que se desarrolla la vida en sociedad de Chile. ¿Cuál es la realidad actual de los Derechos Reproductivos de la mujer chilena, en la Constitución de 1980 desde la perspectiva del enfoque de género?

Definamos primero Igualdad como el “Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”. La Constitución de 1980 en Chile define un orden de la institucionalidad basado en una igualdad formal solamente declarativa.

El problema es que, al no establecer una igualdad sustantiva, no permite atender nuestras diversas realidades y condiciones, en constante cambio. Por otra parte, enfatiza la idea de una familia “tradicional”, hetero parental que no considera los derechos de todas las personas por igual, en particular de las disidencias sexuales y sus familias.

La Constitución de 1980 nos dice: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Art. 1°, inc. 1), y luego define que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (Art. 1, inc. 2). Expresa que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos… su mayor realización espiritual y material posible…” (Art. 1°, inc. 3), y luego señala que “es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta” (Art. 1° inc. 4).

En estos artículos, cabe preguntarse, ¿Quiénes son esas “personas”?, ¿Se considera a la mujer explícitamente?, ¿Se reconoce la diversidad de gente que habita el territorio?, ¿Considera al mundo LGBTIA+ u otros grupos vulnerables como pueblos indígenas, migrantes, entre otros?…
Es posible señalar que se nombra a las mujeres en una sola norma: “Hombres y mujeres son iguales ante la ley”, (Art. 19, N°2 inc. 1°).
Hasta el lenguaje es sexista, aunque hay avances en el tema: es el “presidente de la República”, “los ministros de Estado”, “los ciudadanos”, “los chilenos”, “los imputados”, etc.

En materia de Derechos Humanos, la Constitución de 1980 señala que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (Art. 5 inc. 2).

Con este lenguaje se genera un problema: como no se explicita categóricamente que los derechos y libertades fundamentales protegidos por los tratados internacionales de DD.HH. vigentes se incorporan al ordenamiento jurídico chileno, queda el espacio abierto a interpretaciones en cuanto a que DD.HH., son jerárquicamente más importantes, y esto ha ido en desmedro de que los derechos sexuales y reproductivos sean reconocidos y protegidos como Derechos Humanos.

En este escenario, ¿Qué sucede si no deseo ser madre?
Esta pregunta, como muchas otras ha sido un tabú social que poco a poco, debido tanto a la lucha por los DD.HH. de las mujeres, como por el constante cambio del contexto sociocultural y económico del tejido social, se ha ido instalando en las sociedades de distintos países, no solamente Chile.

Hacer esta pregunta hace 30 o 20 años atrás no es lo mismo que hacerla en la actualidad. Hemos tenido grandes avances como por ejemplo la Ley N°21.030, impulsada por Michele Bachelet, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (nunca está
demás señalar que aquella ley es considerada un avance y, también, un retroceso).

En este sentido, políticas internacionales de la O.N.U, más los diversos movimientos de lucha y reivindicación feminista, entre otros grupos, han puesto en el tapete ciertas problemáticas que pesan en la humanidad acciones del movimiento feminista, que cuestionaron y propusieron cambios en cada uno de ellos.

Así, desde diversas visiones, se han transformado leyes y enfoques sobre las políticas de población y salud, articulándolos a partir de una visión que reconoce los DD.HH., inalienables de las mujeres y las niñas. Es en este contexto en que las invito a reflexionar: ¿Qué sucede si te digo que no quiero tener hijos/as? ¿La Constitución de 1980 me considera como sujeto de derecho?, ¿la salud, la educación, la sociedad, me verán con los mismos ojos que al resto?

Hay cientos de historias e interrogantes que hacerse y responder sobre los Derechos Reproductivos. Los DD.HH., nunca dejarán de brotar, nuestro deber fraterno y sororo, es escuchar cada historia, comprenderla, aceptarla o tolerarla, ser las voces de las que no pueden hablar o ya no están, ser quienes expliquen o aclaren o enseñen o aprendan. Ser una ciudadana, sujeto de derecho que discuta, propositivamente sobre estos temas en el escenario que nos toque: una casa, una comida, un colectivo, un Congreso Nacional.

Por Millaray Pacheco González, Logia Ailyn N°18 de Puerto Montt.