Gran Logia Femenina
Santiago, julio 2009
Con motivo del debate que se ha producido a nivel nacional sobre el aborto terapéutico, tema que afecta a la mujer, la familia y la sociedad, la Gran Logia Femenina de Chile entrega antecedentes sobre esta materia. Todo esto en el marco axiológico que sostiene la moral laica, que aspira a lograr el bien común inspirada en valores tales como la Igualdad, la Justicia, la Tolerancia y la Libertad; valor este último que involucra el derecho a investigar e informarse acerca de diversas materias para luego analizarlas y someterlas a un libre examen de conciencia.
La interrupción del embarazo ha sido practicada desde la antigüedad y por todas las culturas conocidas, aunque el contexto social y las indicaciones han variado en las distintas épocas.
La justificación más aceptada ha sido la preservación de la vida de la madre, incluso en embarazos de término si durante el parto la vida de la madre fuese amenazada. Los romanos no consideraban al feto como persona hasta después de nacido, los antiguos griegos y los cristianos permitían el aborto bajo ciertas circunstancias y no fue hasta 1869 que la Iglesia Católica declaró el aborto como pecado castigado con excomunión.
El aborto terapéutico ha sido definido de diversas formas, que varían muchas veces en relación a la posición que cada uno tiene frente a este tópico y que genera, como bien sabemos, encendidas posiciones, la mayoría de las veces basadas en conceptos teológicos, filosóficos, de discurso, de bioética, etc. y generalmente sin tomar en cuenta los conceptos médicos, los cuadros clínicos y sus consecuencias, basados en el conocimiento científico y en la bioética médica.
En este artículo se entrega la definición médica más aceptada de aborto terapéutico: interrupción del embarazo a través de un procedimiento médico, cuando el feto aun no es viable, en alguna de las siguientes situaciones:
para salvar la vida de la madre, para preservar la salud materna, interrumpir un embarazo de un feto con defectos que lo hacen incompatible con la vida ex –útero o que tendrá morbilidad significativa, terminación de un embarazo no viable, o reducir selectivamente un embarazo multifetal.
La historia moderna nos indica que los países han debatido ampliamente este tema y han llegado a legislar sobre el aborto terapéutico, priorizando la preservación de la salud y la vida de la madre sobre las del producto de la concepción.
Una revisión de legislación comparativa revela que Chile tiene una de las más restrictivas del mundo, prohibiéndose el aborto terapéutico bajo cualquier circunstancia, representando junto con El Salvador y Malta, los únicos países del mundo en que no se permite, aun cuando la vida de la madre esté amenazada. Por otra parte, la mayoría de los países del hemisferio norte tienen legislaciones que imponen pocas restricciones al aborto.
El aborto ha estado prohibido en nuestro país desde 1874, aunque en la práctica el gobierno y los profesionales de la salud tenían un acuerdo extraoficial que permitía practicarlo para salvar la vida de la madre. En los años sesenta previo al advenimiento de los anticonceptivos orales, aproximadamente la mitad de los embarazos terminaban en aborto con gran número de complicaciones, que llegaban a causar un cuarto de todas las admisiones a hospitales.
El gobierno implementó políticas de planificación familiar, logrando disminuir la fertilidad, el número de abortos, sus complicaciones y las muertes maternas. El 11 de diciembre de 1967 se establece en el Código Sanitario la legalidad de practicar aborto para salvar la vida de la madre, requiriendo certificación de al menos dos otros médicos además del tratante, confirmando la necesidad del aborto.
Eran también los tiempos en que llega la píldora, hecho que ligado a políticas de control de la natalidad, permiten a las chilenas controlar el número de hijos, disminuyendo notoriamente la natalidad, las muertes maternas, la mortalidad infantil y los abortos provocados.
Después de 1973 los programas de planificación familiar pierden prioridad y se mandata que los profesionales de la salud informen la identidad de todas las mujeres que se atienden por complicaciones de aborto provocado. La Constitución de 1980 específicamente afirma los derechos del aún no nacido, sin embargo todavía se aceptaba el aborto terapéutico por razones de salvar la vida de la madre, especialmente en casos de embarazo tubario que claramente son no viables.
El 15 de septiembre de 1989, un año antes de finalizado, el gobierno del General Augusto Pinochet revisa el Código Sanitario, de tal modo que: “ninguna acción cuyo fin sea el aborto puede ser ejecutada, puesto que considerando los avances de la medicina moderna, el aborto terapéutico no se justifica bajo ninguna circunstancia”. Sin embargo, la medicina moderna reconoce un gran número de casos en que el aborto terapéutico es la única o la más segura forma de evitar la muerte de la madre. Casos como las infecciones ovulares en que la embarazada llega a buscar atención de urgencia en shock séptico, o los embarazos ectópicos como los viscerales que no pueden llegar a término sin producir daño severo a la madre o como el tubario que es inviable a término y en que la rotura tubaria puede matar a la madre por hemorragia, las descompensaciones de enfermedades autoinmunes como el lupus o la miastenia gravis u otras, las descompensaciones cardiacas o de otros sistemas indispensables para la vida de la madre, las preclampsias no respondiendo a tratamiento.
Y así suma y siguen las situaciones en que la medicina moderna no tiene una buena solución y en que la vida de la madre requiere muchas veces optar por la interrupción del embarazo.
El Código Penal chileno no ha definido nunca aborto por lo cual la discusión debería comenzar a partir de este punto. ¿Es aborto interrumpir el embarazo en el estado de embrión? ¿O cuando el feto ya es viable? ¿Y si el feto no tiene sistema nervioso u otro órgano indispensable para la vida? ¿Qué es si es mola, (un tumor de células fetales), un ser humano o un tumor que debe ser removido a la brevedad? Es decir, tenemos una legislación que no deja claro sobre quienes se aplica… tenemos un gran problema que urge definir desde lo más básico.
Y llega 2009, con la misma modificación de 1989 que hizo de una legislación anticuada e impuesta, una legislación más perjudicial para las mujeres de Chile.
La gran paradoja de las legislaciones que penalizan el aborto, influidas por creencias religiosas que lo consideran pecado, se traducen en un aumento de las muertes, causadas por abortos clandestinos hechos en precarias condiciones, resultando que en Chile tenemos anualmente más abortos que en países en que está permitido, y no logrando de hecho el objetivo inicial buscado que era el respeto a la vida.
La segunda paradoja es que respecto al aborto terapéutico en particular, y con el argumento del derecho a la vida del feto se permite abortar la vida de la madre.
Adela Cortina, filósofa española, habla de la necesidad que la ética contemporánea coordine dos aspiraciones aparentemente contradictorias entre sí, pero igualmente exigidas por las actuales condiciones de vida en sociedad: la de descubrir un fundamento para normas de validez universal y la del respeto a las diferencias valóricas, logrando la ética mínima. Esta se inicia y sujeta sobre la concepción del hombre como interlocutor, capaz de comunicación y de argumentación. Dice Adela Cortina que tiene sentido que una sociedad democrática y pluralista no desee inculcar a sus jóvenes una imagen de hombre admitida como ideal solo por algunos de los grupos que la componen, postulando una base moral común a la que nuestro momento histórico no está dispuesto a renunciar en modo alguno y que, a su vez justifica el deber de respetar las diferencias, rechazando el absolutismo implícito en el intento de imponer a todos los ciudadanos una misma concepción.
Esperemos que, como dice el Kybalion respecto al principio del ritmo, todo fluye y refluye, todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo se mueve como un péndulo… sólo cabe esperar que en Chile el péndulo venga de vuelta.